Reglamento de Régimen Interno

R.R.I.

 

 

INSTRUCCIÓN DE SERVICIO INTERNA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

I-BSI-4/2019

 

 

ASUNTO:

Reglamento de Régimen Interior del Centro de Atención Infantil Temprana de Vélez-Málaga.

 

Ámbito de aplicación:

Centro de Atención Infantil Temprana de Vélez-Málaga.

 

 

Con fecha de 16 de abril de 2019, la Concejala Delegada de Bienestar Social e Igualdad ha dictado, a propuesta de la Jefa de Sección de Programas Especializados la siguiente instrucción interna:

 

 

Según la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización; en el artículo 1, se señala que es objeto de dicha Orden la regulación de las condiciones funcionales y organizativas, así como de los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de los Centros de Atención Infantil Temprana (en adelante CAIT).

 

En el artículo 6.3. de la misma Orden, se menciona expresamente que el CAIT contará con un reglamento de régimen interior, que regulará como mínimo los siguientes aspectos del centro: derechos y deberes de los usuarios y de las familias o personas que lo represente, normas generales de funcionamiento, sistema de admisión y bajas, horario de funcionamiento del centro.

 

 

Es por lo expuesto que se propone la siguiente instrucción interna:

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

 

 

1.- Fundamentación legal.

 

Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización.

 

Artículo 6. Planificación funcional del CAIT

Punto 3. El CAIT contará con un reglamento de régimen interior, que regulará como mínimo los siguientes aspectos del centro: derechos y deberes de los usuarios y de las familias o personas que los represente, normas generales de funcionamiento, sistema de admisión y bajas, horario de funcionamiento del centro.

Punto 4. El CAIT contará con un Tablón de anuncios, ubicado en un lugar visible para las personas usuarias, en el cual se expondrán, como mínimo: autorización de funcionamiento, organigrama del centro, avisos sobre la disponibilidad de hojas de reclamaciones y reglamento de régimen interior.

 

2.- Artículos del R.R.I.:

 

1.- Derechos y deberes de los usuarios y de las familias o personas que los represente.

1.1.- Derechos de los usuarios:

  

  1. La familia contará con un coordinador familiar del programa de Atención Temprana que establecerá el equipo técnico, y que atenderá de forma global

    al menor, teniendo en cuenta los aspectos individuales, familiares y socio-ambientales.

  2. Ser partícipe en el proceso asistencial y terapéutico.

  3. Recibir la atención y servicios precisos de conformidad con los fines del Centro y las necesidades del menor y los recursos del Centro.

  4. Disponer de un equipo multidisciplinar (Psicólogo, Logopeda, Fisioterapeuta, ...) de orientación inter o transdisciplinar con formación y/o experiencia específica en desarrollo infantil y Atención Temprana.

  5. Recibir información sobre la atención prestada, su programa de intervención, evolución del menor o cualquier cambio relacionado con la intervención.

  6. Recibir asesoramiento en relación a servicios sanitarios, educativos y sociales, con objeto de mejorar la evolución del menor.

  7. Ser informado sobre con las actividades del coordinador familiar con otros profesionales de la rama sanitaria, educativa o social para una mejor intervención, siempre que el caso en particular lo requiera.

  8. Igualmente, la familia o Representante Legal del menor pueden solicitar aquellos informes escritos que resulten pertinentes para una mejor coordinación con otros Servicios (sanitarios, educativos o sociales) o una continuidad en la intervención.

  9. Disponer de un Buzón de Sugerencias y Reclamaciones, así como un documento de Solicitud para cualquier petición que quieran dirigir al Centro.

  10. Hacer uso de las instalaciones comunes del Centro.

 

1.2.- Deberes de los usuarios:

 

El /La Representante Legal del menor atendido en el CAIT de Vélez-Málaga, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

 

  1. 1. Participar activamente en el programa de intervención diseñado por el CAIT, estableciéndose la familia o Representante Legal protagonistas de la intervención.

  2. 2. Asistir puntualmente al Centro en horario y día estipulado.

  3. 3. Comunicar con antelación suficiente las faltas de asistencia, por cualquier motivo y justificarlas.

  4. 4. Facilitar toda la documentación, datos e información que el Equipo del centro crea necesaria y relevante para la intervención con el menor.

  5. 5. Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o teléfono para ser localizado en caso necesario.

  6. 6. Informar en caso de recibir atención en otros servicios y/o profesionales.

  7. 7. Fomentar el buen estado de higiénico y de conservación del Centro, así como hacer un uso responsable de las instalaciones del CAIT.

  8. 8. Firmar compromiso de adherencia al programa (Anexo 1).

 

2.- Normas generales de funcionamiento.

 

2.1.- Normas de convivencia:

 

2.1.1.- Deberá darse un trato de respeto entre terapeutas, padres/madres/tutores y los niños.

 

2.1.2.- Los profesionales pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, no permitiendo los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales.

 

2.1.3.- Para dirigirse a los profesionales se hará en el momento asignado para esto, que se indicará en el tablón de anuncios, o bien de común acuerdo entre profesional y familiar. No se podrán interrumpir las sesiones de trabajo por parte de los familiares o personal ajeno al mismo.

 

2.1.4.- Las faltas de asistencia deben ser comunicadas y justificadas, siempre que sea posible con la anticipación suficiente como para permitir la reorganización del resto de citas y/u otras intervenciones.

 

2.1.5.-. Será competencia del Centro efectuar un registro de citas y asistencias de usuarios (Anexo 2), el cual será diligenciado por el personal de conserjería.

 

2.1.6.- Se deberá utilizar un lenguaje correcto y adecuado, procurando no elevar la voz, evitando carreras y ruidos que puedan dificultar el trabajo dentro de las instalaciones del centro.

 

2.1.7.- No se fomentarán situaciones de discriminación por razón de sexo, raza o religión.

 

2.1.8.- Se procurará por parte de profesionales, familiares y niños el uso adecuado de los materiales y equipamiento para evitar la rotura o el deterioro de artículos tales como libros, juegos, colchonetas, etc.

 

2.1.9.- Se respetará por parte de profesionales, familias y niños los enseres, utensilios, materiales y mobiliario del centro.

 

2.1.10.- No se hará uso indebido, ni se malgastarán el material fungible de que disponga el centro.

 

 

2.2.- Normas salubridad e higiene:

 

2.2.1.- Está completamente prohibido fumar en el CAIT y sus inmediaciones.

 

2.2.2.- Los niños deben venir adecuadamente hidratados y alimentados para facilitar la realización de las sesiones.

 

2.2.3.- Los cambios de pañales solo podrán realizarse en el cambiador disponible dentro de los aseos a tales efectos, así mismo deberán ser desechados en el recipiente adecuado.

 

2.2.4.-. Durante las sesiones de trabajo no se podrá ingerir alimentos por parte de los niños, salvo con fines terapéuticos y bajo criterio técnico.

 

2.2.5.- Las normas básicas de limpieza deben ser exigidas en todo el Centro y aledaños, siendo de especial atención las salas de tratamiento.

 

2.2.6.- Las familias tienen la obligación de cuidar que los niños asistan al centro en adecuadas condiciones de aseo e higiene personal.

 

2.2.7.- Deberá ser comunicado al centro información básica sobre cualquier proceso de salud que haya padecido el usuario: enfermedad, proceso infeccioso, etc.

 

2.2.8.- Los niños de edades comprendidas entre 0 y 6 años, por sus condiciones inmunológicas, son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que pueden producirles enfermedades, se hace necesario proporcionarles en el Centro el ambiente más sano posible. Así mismo, cuando están enfermos, debemos evitar complicaciones de su enfermedad así como posibles contagios a otras personas usuarias del servicio con todas aquellas medidas necesarias.

 

2.2.9.- No está permitido traer a los niños con temperatura corporal superior a 37,5 ºC o con enfermedades infecto-contagiosas en periodo de contagio. Asímismo, se prohíbe la asistencia de niños afectados por plagas (pediculosis, etc.).

 

2.2.10.-Los niños que padezcan cualquiera de las enfermedades que a continuación se indican no podrán asistir al Centro por el periodo de tiempo que se señala a continuación, siendo además interesante que se observen las medidas de prevención que se señalan para cada uno de los casos:


INFECCIONES MÁS FRECUENTES:

 

  • CONJUNTIVITIS: Hasta transcurridos, al menos, 2 días desde el inicio del tratamiento. Enfermedad infecciosa muy frecuente en los Centros Infantiles por su fácil contagio. Extremar la higiene de las manos y los utensilios en contacto con el afectado.

  • INFECCIONES RESPIRATORIAS: Siempre que exista una afectación del estado general, por fiebre, tos, evitar contacto directo, debido a su transmisión por intensa, congestión importante de vías altas.... las gotas de saliva (toser, estornudar).

  • INFECCIONES DE PIEL Y MUCOSAS: Impétigo (Infección cutánea): Hasta que se trate la infección. Extremar las medidas higiénicas habituales. Muguet (Micosis de la mucosa bucal): Mientras dure la infección. Vigilar la posible aparición de nuevos casos.

  • TOSFERINA: 7 días desde el comienzo del tratamiento.

  • HEPATITIS A: 7 días.

  • OTITIS MEDIO AGUDA: Si el niño presenta dolor de oídos y fiebre no puede ir hasta pasadas 24 h. de la desaparición de los síntomas.

  • VARICELA: Hasta 6-7 días desde el comienzo de la erupción, y cuando las lesiones estén en fase de cicatrización (costra). Aislamiento del afectado del resto de los niños.

  • RUBÉOLA: Hasta 6 días después del comienzo de la erupción. Vacunación de triple vírica.

  • EXANTEMA SÚBITO: Durante la fase de fiebre. No medidas especiales.

  • ESCARLATINA: Hasta la desaparición del exantema. Vigilar la aparición de nuevos casos. Extremar los cuidados de higiene habituales.

  • SARAMPIÓN: De 7 a 10 días. Aislamiento del afectado del resto de los niños.

  • PAPERAS: 9 días. Aislamiento del afectado del resto de los niños.

  • GASTROENTERITIS VÍRICAS: Mientras la diarrea sea líquida (vómitos y/o diarrea) o afectación del estado general. Mientras haya vómitos, fiebre. Higiene correcta en la manipulación de las heces (cambio de pañales y eliminación, lavado de manos).

  • SALMONELOSIS (Infección bacteriana): Hasta obtener 2 coprocultivos (análisis de heces) consecutivos. Practicar coprocultivos a los contactos que presenten negativos. síntomas (diarrea, vómitos, fiebre...).

  • PIOJOS (PEDICULOSIS:) Hasta el día siguiente al tratamiento. Observación del pelo. Tratamiento si hay piojos o liendres.

  • PARASITOSIS INTESTINAL: No requiere exclusión del Centro si lleva el tratamiento indicado por su pediatra y lo notifica al educador de su hijo. Educación sanitaria en hábitos de higiene y, en particular, el lavado de manos.

  • OTRAS ENFERMEDADES: poliomielitis, neumonía, hepatitis infecciosas, tuberculosis, meningitis, etc.: Según criterio del pediatra y con papel firmado para el alta.

 

3.- Sistema de admisión y bajas:

3.1.- Sistema de admisión:

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 85/2016, de 16 de abril, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlos en una persona menor de seis años por cualquier ámbito, el pediatra de Atención Primaria procederá, en su caso, a su confirmación e iniciará el trámite de derivación a la Unidad de Atención Infantil Temprana que territorialmente le corresponda.

La Unidad de Atención Infantil Temprana, tras valoración y decisión de idoneidad de la necesidad de intervención, remitirá el caso con carácter inmediato al Centro de Atención Infantil Temprana de referencia.

 

3.2.- Sistema de bajas en el centro:

De acuerdo con el Artículo 20, Gestión del alta de los CAIT, del Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía , la intervención de Atención Infantil Temprana en los CAIT finalizará por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de los objetivos establecidos por los equipos profesionales de los CAIT.

b) Haber cumplido seis años.

c) Normalización de la situación del niño o niña por la desaparición de la situación de necesidad que motivó la intervención.

d) Voluntad expresa de los representantes legales del menor, por cualquier medio válido en derecho.

e) Falta de asistencia del niño o niña de forma reiterada e injustificada a las actuaciones dispuestas o incumplimiento de otras normas y condiciones establecidas para la adecuada prestación de la intervención.

 

Cuando la causa de la finalización de la intervención en Atención Temprana sea la señalada en las letras a), b) o c), se elaborará un informe de alta que justifique dichas situaciones facilitando el tránsito a otros ámbitos.

Cuando la causa de la finalización de la intervención en Atención Temprana sea la señalada en las letras d) o e) y de la misma se pudiesen deducir carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que el menor precisa para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, se promoverá la valoración de los posibles indicios de desasistencia, riesgo o desprotección del menor actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.”

  

4.- Horario de funcionamiento del centro:

  • El horario de invierno en el Centro de Atención Infantil Temprana será de 8:00 horas a 19:00 horas.

  • El horario de verano (meses de Julio y Agosto) será de 8:00 horas a 14:00 horas para todos los profesionales.

  • El horario tanto de invierno como de verano se podrá modificar por las necesidades del servicio.

  • Los profesionales disfrutarán de 30 minutos para el desayuno ó de 30 minutos para el almuerzo, según el turno a cumplir.

     

 

 

 

 

 

En Vélez-Málaga a 16 de abril de 2019.

 

LA CONCEJALA DELEGADA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.- Lorena Páez Muñoz