jue, 15/ago/24

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga abre el plazo para la solicitud de barras de la Feria de Día y de Noche de la Real Feria de San Miguel 2024

Los solicitantes deberán rellenar y presentar el formulario, específico si la barra es de Día o de Noche, dentro de un plazo que se ha iniciado el domingo 11 y acabará el próximo 31 de agosto, ambos inclusive

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha dado a conocer el plazo para la solicitud de barras de la Feria de Día y de Noche de la Real Feria de San Miguel 2024. Los solicitantes deberán cumplir con unas normas generales que se detallan a continuación y deberán descargar y presentar cada solicitud de barra (específica ya sea de Día o de Noche) para presentarla debidamente cumplimentada en el registro electrónico, así como en los restantes registros electrónicos de la administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y su administración institucional; o en las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento solicitando previamente una Cita; entre el 11 y el 31 de agosto (ambos días inclusive).

 

Los documentos se pueden descargar desde aquí.

 

Barra para la Feria de Día

 

Barra para la Feria de Noche

 

 

Normas generales Feria San Miguel 2024

  1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 11 al 31 de agosto ambos inclusive. 
  2. FECHA REPARTO FERIA DE DÍA Y DE NOCHE: Día 5 de septiembre a las 18:00 h, en el Salón de Pleno del Ayuntamiento.
  3. FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA FERIA : del 24 al 29 de SEPTIEMBRE

Pregón: 24 septiembre

NOCHE: del 25 al 29 de septiembre.

DÍA: del 26 al 29 de septiembre.

  1. HORARIO: las barras y casetas deberán permanecer abiertas durante todos los días de celebración de la Feria, con el horario establecido en el Bando Municipal.

Feria de día: jueves, viernes, sábado y domingo de 13:00 h a 20:00 h.

Feria de noche: miércoles, jueves y domingo de 21:00h a 05:00 h; viernes y sábado de 21:00 h a 06:00 h.

  1. Está prohibida la venta al público en la barra o caseta una vez finalizado el horario establecido de feria.
  2. Cada barra o caseta deberá disponer de Extintores: de CO2 y de POLVO (según proceda).
  3. La estética de las instalaciones tendrá que ser acorde con el entorno y siempre con el tipismo andaluz de nuestra Feria.
  4. Se prohíbe toda clase de publicidad, que no coincida con la nomenclatura de la autorización, en fachadas y en el interior de las casetas.
  5. En las barras y casetas deberán tener expuestas en lugar bien visible la lista de precios, así como disponer de hojas de reclamaciones conforme a la normativa vigente. 
  6. Toda caseta deberá tener expuesto en lugar bien visible, el aforo y su nombre o denominación, que deberá coincidir con el indicado en la solicitud, quedando prohibida la duplicidad de nombres, su sustitución por otro o su alteración en cualquier medida.
  7. Ninguna instalación podrá sobrepasar los límites cuyo uso se le haya adjudicado, siendo sancionado, de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública (BOP nº 98 de fecha 13/09/05). En caso de exceso de ocupación en más del 10% y menos del 25%, se considerará falta grave, cuya sanción oscila entre los 301€ y 600€. En caso de exceso de ocupación en más del 25%, se considerará falta muy grave, pudiendo imponerse multa de entre 601 y 900 € (arts. 47 y 48 de la Ordenanza Reguladora).
  8. Los titulares, deberán comprometerse a mantener la barra y su entorno en perfecto estado de limpieza e higiene, de acuerdo con la legislación vigente, en la zona de plancha o cocina deberá haber una moqueta ignífuga en el suelo, cualquier infracción se sancionará de conformidad con la Ordenanza Municipal de Limpieza (BOP nº 156 de fecha 16/08/06).
  9. El hecho de petición significa la aceptación de estas normas y aquellas que la Delegación de Ferias y Fiestas pueda ordenar para el buen funcionamiento de la misma.
  10. EN NINGÚN CASO SE AUTORIZARÁ SIN HABER ENTREGADO LA DOCUMENTACIÓN  REQUERIDA. 
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