vie, 07/ago/26

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga abre el plazo para la solicitud de barras de la Feria de Día y de Noche de la Real Feria de San Miguel 2026

Los solicitantes deberán rellenar y presentar el formulario, específico si la barra es de Día o de Noche, dentro de un plazo que se iniciará el 10 de agosto y acabará el próximo 7 de septiembre, ambos inclusive

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha dado a conocer el plazo para la solicitud de barras de la Feria de Día y de Noche de la Real Feria de San Miguel 2026. Los solicitantes deberán cumplir con unas normas generales que se detallan a continuación y deberán descargar y presentar cada solicitud de barra (específica ya sea de Día o de Noche) para presentarla debidamente cumplimentada en el registro electrónico, así como en los restantes registros electrónicos de la administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y su administración institucional; o en las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento solicitando previamente una Cita; entre el 10 de agosto y el 7 de septiembre (ambos días inclusive).

A continuación adjuntamos las solicitudes de barras y la normativa para la Real Feria de San Miguel 2026: 

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TODA LA INFORMACIÓN

REAL FERIA DE SAN MIGUEL 2026.

 

NORMAS GENERALES.

 

Con las presentes normas se pretende conseguir una mejor realización y ordenación de los trabajos preparatorios y de funcionamiento del evento público Real Feria de San Miguel 2026, con el fin de redundar en la claridad y certeza de diversas situaciones relacionadas con la mejora de la seguridad en las diferentes zonas de la feria, todo ello en el ejercicio de las competencias municipales en la materia. 

 

1. Procedimiento de adjudicación de casetas.

 

- Las casetas de Feria podrán ser adjudicadas mediante autorización administrativa.

 

- Plazo solicitud: del 10 de agosto al 7 de septiembre de 2026 (ambos inclusive)

 

- Las solicitudes para resultar adjudicatario/a de barras y casetas de feria deberán ser presentadas en el registro electrónico general del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Vélez – Málaga o, en su caso de forma presencial a través de cualquier oficina de asistencia en materia de registro para el supuesto de personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Corporación Local, según el modelo normalizado que será publicado en dicha sede, indicando, claramente, el tipo de actividad y zona de ubicación a la que optan.

 

- En caso de quedar vacantes casetas o barras, la Concejalía Delegada de Tradiciones Populares aperturaría un adicional plazo para presentación de solicitudes. 

 

- Las solicitudes deberán de acompañar la siguiente documentación: 

 

A. BARRAS:

 

1. Copia simple del DNI del solicitante y copia CIF del colectivo que representa.

 

2.  Copia simple del Alta en Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.

 

3. Copia simple de la Acreditación Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

 

4. Copia simple del acta de autorización de la Asociación/Fundación/Persona jurídica para instalar en la Feria de San Miguel.

 

5. Copia simple de los Estatutos de la Asociación (sólo para el caso de solicitantes que sea la primera vez que pretenden instalar o bien para el caso de haber sido objeto de modificación los mismos.).

 

6. PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (PÓLIZA Y RECIBO PAGADO) en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, previsto en el

Decreto 109/2005 de 26 de abril (BOJA nº 92 de 13 de mayo de 2005), mediante la presentación del ejemplar completo de la póliza y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o de copia debidamente autenticada de los mismos, a nombre del autorizado. El Capital mínimo asegurado es de 301.000,00€.

 

Para el caso de CASETA: En la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, deberá coincidir el capital mínimo asegurado con el aforo que se indique en el Proyecto de la caseta.

 

7. CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA (BOLETÍN) previsto en la Instrucción de 31 de marzo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre procedimiento de puesta en servicios y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias y manifestaciones análogas (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento eléctrico de Baja Tensión, BOE de 18/09/2002).

 

8. CERTIFICADO DE GAS BUTANO, realizado por instalador autorizado de gas o por un Servicio de Asistencia Técnica y deberá contener como mínimo la información que se establece en el Real Decreto 919/2006. 

 

9. CARNET MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS DE TODO EL PERSONAL DE LA BARRA.

 

10. LISTA DE PRECIOS debidamente cumplimentada y especificada.

 

11. LIBRO DE HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido por la Junta de Andalucía. 

 

12. ABONO DE FIANZA de 300,00€ en concepto de garantía de la perfecta conservación y limpieza del dominio público, que se devolverá a la finalización de la ocupación y una vez comprobado por los servicios municipales el cumplimiento de los condicionantes de la autorización. 

 

13. ABONO DE DONATIVO de 300,00€.

 

14. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA. 

 

15. CERTIFICADO TÉCNICO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA (UNA VEZ INSTALADA LA CARPA) Realizado por personal técnico competente y visado por su Colegio Profesional.

 

B. PARA EL CASO DE CASETAS- LOCALES (además de todo lo anterior):

 

16. PROYECTO TÉCNICO DE LA CASETA. realizado por personal Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

 

EN FUNCIÓN DEL AFORO habrá de aplicarse el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en lo que se refiere a la obligación de contar con un servicio de admisión y/o un servicio de vigilancia.

 

17. INFORME DE BOMBEROS DEL PROYECTO - CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS de Málaga sobre las condiciones de protección contra incendios (B.O.P nº 204 de 23/10/2009 y nº 223 de 23/11/2010.) 

 

La solicitud de emisión de inspección oficial de bomberos debe realizarse a través de la sede electrónica del consorcio https://sede.malaga.es/cpbmalaga/registro-electronico/

 

 

 

18. PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN DE LA CASETA.

 

19. CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y SOLIDEZ realizado por personal Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente según modelo oficial.

 

C. CASETAS FERIA NOCHE: (además de la anterior documentación)

 

20. PROYECTO TÉCNICO DE LA CASETA. realizado por personal Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

 

EN FUNCIÓN DEL AFORO habrá de aplicarse el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en lo que se refiere a la obligación de contar con un servicio de admisión y/o un servicio de vigilancia.

 

21. INFORME DE BOMBEROS DEL PROYECTO - CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS de Málaga sobre las condiciones de protección contra incendios

(B.O.P nº 204 de 23/10/2009 y nº 223 de 23/11/2010.)

 

La solicitud de emisión de inspección oficial de bomberos debe realizarse a través de la sede electrónica del consorcio https://sede.malaga.es/cpbmalaga/registro-electronico/

 

22. PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN DE LA CASETA.

 

23. Ingreso de 25,00€, en concepto de abastecimiento de agua.

 

24. CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y SOLIDEZ realizado por personal Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente según modelo oficial.

 

2. Fecha de reparto Feria de Día y de Noche:

 

- Acto público que está previsto se celebre el Jueves 10 de septiembre de 2026, a las 18:00h, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

 

3. Fecha Real Feria de San Miguel 2026: del 29 de septiembre al 4 de octubre de 2026, siendo el Pregón el 29 de septiembre de 2026, la Feria de Noche del 30 de septiembre al 4 de octubre, y la Feria de Día del 1 al 4 de octubre.

 

4. Autorización de adjudicación e instalación de casetas para la Real Feria de San Miguel.

 

- La Concejalía Delegada de Tradiciones Populares podrá autorizar, siempre que lo considerase oportuno y respetándose unos criterios propios de su organización, la instalación de casetas en las zonas habitadas, y en el número que sea fijado. 

  Podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, aquellas instalaciones instalaciones que no incumplan los requerimientos exigidos para el montaje de la actividad, pudiendo adoptarse medidas que impliquen una limitación o reducción de la superficie prevista para la instalación si se acredita que concurren causas que, a juicio municipal, y siempre tras efectuar las actuaciones de inspección pertinentes, aconsejasen adoptar aquellas decisiones que redunden en el interés general. 

 

 

 

 

5. Horario.

 

- La Feria comenzará y terminará a la hora establecida por la Concejalía Delegada, en todas sus calles y plazas, debiendo finalizar a la hora estipulada toda la actividad musical que estuviera desarrollándose en la vía pública. 

Queda terminantemente prohibida la venta de alcohol una vez finalizado el horario establecido, siendo este 13:00h a 20:00h en la Feria de Día, y de 21:00h a 05:00h (jueves, domingo y lunes) y de 21:00h a 06:00h (viernes y sábado) en la Feria de Noche.

 

Se recuerda que la entrega, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años está estrictamente prohibida.

 

6. Limpieza de espacios públicos tras la instalación de casetas o barras temporales.

 

- Las personas físicas o jurídicas que tengan autorización de funcionamiento en los espacios públicos, al finalizar cada día de actividad, deberán proceder a la limpieza tanto de las instalaciones como del entorno de las mismas. Asimismo, una vez concluida la Feria y desmanteladas las instalaciones temporales, deberán dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza. 

 

7. Obligaciones de los adjudicatarios/as.

 

- Cada caseta / barra deberá tener en su posesión los extintores que así lo considere oportuno el plan de autoprotección y seguridad de la actividad. Teniendo al menos dos: uno de CO2 y otro de POLVO.

 

- Las casetas deberán tener expuesta en un lugar bien visible la lista de precios e información de alérgenos de los alimentos que comercialice, así como disponer de hojas de quejas y reclamaciones conforme a la normativa vigente. Del mismo modo, el aforo de la caseta deberá estar expuesto, en un lugar bien visible junto a su nombre o denominación, que deberá coincidir con el indicado en la solicitud, quedando prohibido la duplicidad de nombres, su sustitución por otro o su alteración en cualquier medida.

 

- Se prohíbe toda clase de publicidad, propaganda o avisos en las barras / casetas de feria, excepto para anunciar la programación, informaciones, recomendaciones o actividades de la misma. Debiendo cuidar el/la adjudicatario/a la estética exterior e interior de las mismas, en relación con la identidad de Vélez – Málaga, cultura y sus tradiciones.

 

- Las casetas deberán contar con un botiquín de primeros auxilios convenientemente dotado de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes.

 

- Los/as adjudicatarios/as de las casetas quedan obligados/as a la limpieza de las mismas, así como al depósito de residuos que se generen como consecuencia de la actividad, teniendo la obligación de separar los residuos orgánicos, papel-cartón limpio, vidrio y envases, y depositar cada residuo en contenedor correspondiente. Los residuos deben depositarse en bolsas debidamente cerradas, con la capacidad y resistencia necesarias, dentro del horario habilitado para ello.

 

Asimismo, estos deben depositarse dentro de los contenedores municipales correspondientes, no pudiéndose depositar basura a granel en los contenedores, papeleras ni en la vía pública. Queda terminantemente prohibido abandonar o arrojar, fuera de los puntos de deposito de basuras en los espacios abiertos, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio.

 

 

- Ninguna instalación podrá sobrepasar los límites cuyo uso se le haya adjudicado, siendo sancionado, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública (BOPMA nº98 con fecha de 13/09/05), y demás normativa de aplicación. En caso de exceso de ocupación en más del 10% y menos del 25%, se considerará infracción grave, cuya sanción oscila entre los 301,00€ y 600,00€. En caso de exceso de ocupación en más del 25%, se considerará infracción muy grave, pudiendo imponerse una multa de entre 601,00€ y 900,00€ (Art. 47 y 48 de la Ordenanza Reguladora).

 

- La autorización para dicha ocupación temporal se concede exclusivamente para la celebración de la Real Feria de San Miguel 2026 y por ende no habilita ninguna otra fecha ni período distinto a este, debiendo quedar totalmente libre el dominio público con anterioridad y posterioridad a la misma. Por ello, el/la adjudicatario/a deberá dejar el espacio utilizado en perfectas condiciones, es decir, tal y como se encontraba con carácter previo a la celebración del evento. 

 

Las personas autorizadas, a través de su responsable, deberán disponer en la caseta/instalación copia de la documentación que sea exigible para comprobación por parte de la Policía Municipal así como de los servicios técnicos competentes.