Transparencia: Derecho de acceso a la información

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

La solicitud de información se puede ver afectada por las limitaciones establecidas en cualquiera de estos artículos de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre:

Artículo 14, límites de derecho al acceso.
Artículo 15, protección de datos.
Artículo 16, acceso parcial.

Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y, en algunos casos, por escrito de la persona afectada. En otro caso, salvo que se trate de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, deberá efectuarse la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites cuando suponga un perjuicio para: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, protección del medio ambiente y protección de datos personales. Estos límites tienen como objetivo proteger la información que no debe ser pública porque podría afectar a otros intereses legítimos (privados o públicos).

Desde el menú de la izquierda podrá acceder a las siguientes funcionalidades:

1. Solicitudes: solicitar acceso a la información.

2. Verficación: comprobar el estado de su solicitud.

3. Reclamaciones: presentar reclamación por denegación total o parcial de acceso a la información.

4. Quejas y sugerencias: presentar una solicitud de quejas o sugerencias relativas al acceso a la información.

5. Estadísticas: gráficas del número y tipología de solicitudes de acceso a la información recibidas.