Vigilancia de la Salud

La vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, porque permite identificar fallos en el plan de prevención.

Vigilar significa estar atentos para evitar que ocurran cosas indeseadas. En el caso de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, significa estar atentos para evitar que ésta se vea dañada por las condiciones de trabajo.

La vigilancia de la salud NO ES SOLO el reconocimiento médico.

Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud. Es lo más usual, pero es sólo una de las formas posibles. Hay otras, por ejemplo, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes, curso de formación, etc.

Todo lo que aporte información sobre la salud de los trabajadores/as puede convertirse en un indicador válido para la vigilancia de la salud.

La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas:

  • para darse cuenta a tiempo de que un trabajador/a está enfermando y poder actuar cuanto antes;
  • para estudiar si las enfermedades de un colectivo de trabajadores/as tienen relación con el trabajo;
  • para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores/as.

La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención. Para poder realizarla dichos servicios deben contar al menos con un médico y un ATS/DUE con formación especializada en salud laboral (LPRL, art. 31.3.f y art. 22.6, RSP, art. 37.3).

La vigilancia de la salud está regulada principalmente en el artículo 22 de la LPRL y en los artículos 5.1 y 9.2 del RSP.

El Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga tiene concertada la Vigilancia de la Salud con el SPA de CUALTIS S.L.U.

Datos importantes a recodar sobre la vigilancia de la salud:

Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud., la LPRL no indica que el reconocimiento médico haya de realizarse con carácter previo a la incorporación o reincorporación del trabajador sino una vez producida la incorporación.

Tras ausencias prolongadas por motivos de salud: con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

A intervalos periódicos: en los que la frecuencia vendrá determinada bien por:

    • La naturaleza de los riesgos a los que el trabajador se halle expuesto.
    • Bien porque exista una norma reglamentaria o convencional que la establezca.

Prolongada: en aquellos casos en los que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral, si bien, en este caso, se realizará por el Sistema Nacional de Salud. Esta modalidad está prevista en relación con los trabajadores expuestos a ambiente con amianto, y, con carácter opcional, de los trabajadores expuesto a radiaciones ionizantes, agentes cancerígenos, biológicos y agentes químicos peligrosos.

  • Con respeto al derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, que la propia LPRL traduce en las manifestaciones siguientes:
    • Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
    • El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
  • Documentación: Entre la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral figura la s iguiente relativa a la vigilancia del estado de salud:
    • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
    • Conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos efectuados o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
    • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una baja de más de un día de duración.
    • Al cesar la empresa en su actividad esta documentación habrá de ser remitida a la autoridad laboral.
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