Según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, "todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones debidamente numerado y sellado por las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria".
La forma de tramitación es la siguiente:
El consumidor-reclamante rellena la Hoja en el establecimiento y espera diez días a que éste conteste por escrito a su reclamación.
Esta Hoja se presenta en papel copiativo con tres ejemplares por cada reclamación, una para el consumidor, otra para el reclamado y una tercera para la Administración.
Si pasado dicho plazo el consumidor no está satisfecho con la contestación o ésta no se hubiera producido, el reclamante, a fin de que se le de el tratamiento que sea adecuado para cada caso, habrá de cursarla remitiendo el ejemplar "para la Administración", a la Omic competente por razón de territorio (véase el párrafo cuarto de la página "¿Qué es Omic?" de muestra web), junto a la documentación que estime conveniente aportar; podrá entregarlo personalmente, por correo ordinario o electrónico.
No obstante, para evitar retrasos por falta/omisión de información en el trámite les recomendamos que previamente contacte con nosotros, para asesorarles o aclarar cualquier tipo de dudas que pueda surgir.
En el supuesto de que el establecimiento negase la Hoja de reclamaciones al consumidor, o no dispusiese de ella, deberá avisar a la Policía Local para que se persone en el establecimiento y levante acta de los hechos, haciéndose constar todo ello, una vez que curse la reclamación formal. También puede obtenerla en nuestra oficina, o bien visitando la web de la Junta de Andalucía pulsando en el siguiente enlace:
Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones en funcionamiento desde 23 de diciembre de 2008 (Orden 11 de diciembre de 2008 por el que se desarrolla el sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, establecido en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo).