La Secretaría del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga trabaja en la nueva redacción del art. 9 “Composición” del Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga, con el objetivo, conforme a las instrucciones dadas por el Sr. Alcalde-Presidente y este concejal delegado, de adecuarlo a las reivindicaciones realizadas por algunos sectores de nuestra sociedad.
No obstante y en cumplimiento con lo previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las distintas administraciones públicas con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento se deberá sustanciar una consulta pública por un plazo de 10 días contados desde el día siguiente a su publicación en el portal web municipal, a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los siguientes puntos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar la modificación del art. 9 “Composición” del Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga.
Con la modificación de la composición del Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga, se pretende atender a las reivindicaciones realizadas por algunos sectores de nuestra sociedad, interesados en participar activamente en la composición de dicho órgano de participación ciudadana, a fin, de aportar ideas y soluciones que redunden en beneficio de nuestro municipio.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Consideramos que es el momento idóneo para su aprobación de tal forma que se encuentre en vigor, antes de la finalización de la presente legislatura
c) Los objetivos de la norma.
El referido reglamento lo que pretende conseguir como objetivo principal, mejorar la participación de todos los sectores de nuestra sociedad de forma que todos se sientan representados en un órgano tan trasversal como es el Consejo Social de la Ciudad de Vélez-Málaga.
Y ello, a fin de que la participación ciudadana se consagre como el principio inspirador de toda la actuación municipal, constituyendo un elemento fundamental de la democracia representativa, de tal forma que en una sociedad en la que el ciudadano, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; se le facilite los instrumentos legales necesarios para poder realizarlo de una manera eficaz, real y efectiva, como en el caso que nos ocupa.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Al tratarse del cumplimiento de las reivindicaciones realizadas por diversos sectores de la sociedad consideramos que no existen posibles soluciones alternativas de carácter regulatorio y mucho menos de carácter no regulatorio.
En Vélez-Málaga, a fecha de la firma electrónica.