Vélez-Málaga-. El alcalde de Vélez-Málaga, Francisco Delgado Bonilla, ha ordenado hoy al Área de Fomento, Promoción, Desarrollo Económico y Empleo, dependiente de la Delegación de Empresa y Empleo, que se inicie el expediente administrativo, de conformidad con la Ley Autonómica 2/2008 de 10 de diciembre, para que Vélez-Málaga obtenga la calificación de municipio de gran población.
Asimismo, el máximo mandatario veleño ha pedido también a este departamento municipal que confeccione la memoria justificativa que acredite la existencia de circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales especiales del municipio veleño, un documento imprescindible para su tramitación.
“Ser municipio de gran población es dar un paso de calidad y pasar a formar parte de los municipios más importantes de Andalucía, ya que signfica tener otra estructura política y administrativa y la capacidad de adquirir otras vías de financiación”, ha dicho Delgado Bonilla, quien ha comentado que este expediente servirá de base para la aprobación plenaria del Ayuntamiento veleño, que luego se presentará en el Parlamento para su ratificación final al comienzo del periodo de sesiones tras el verano.
Cumpliendo sus primeros compromisos
De este modo, el alcalde de Vélez-Málaga comienza así a cumplir con sus primeros compromisos, especialmente el de municipio de gran población, un instrumento de refuerzo de la autonomía local, que otorgará al Consistorio veleño la posibilidad de asumir un régimen organizativo y un funcionamiento distinto para dar una mejor respuesta a las necesidades derivadas de las diferentes dimensiones territoriales y de la composición demográfica de la capital de la Axarquía. “Actualmente sólo Marbella es municipio de gran población en la provincia de Málaga. Los veleños se merecen estar entre los mejores”, ha comentado.
En este sentido, el Pleno del Parlamento Andaluz aprobó el 25 de noviembre de 2009, por unanimidad, la Ley Autonómica de Municipios de Gran Población, Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los muncipios de gran población, en el desarrollo de la Ley Estatal 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Más de 75.000 habitantes
Esta normativa se aplica a los municipios andaluces que sean capitales de provincia y cuya población no supere los 175.000 habitantes, así como a los que tengan más de 75.000 habitantes y presente especiales circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales. Además, regula el acceso a esta categoría de los municipios que sean sede instituciones económicas. La ley establece los requisitos y el procedimiento básico para que las localidades andaluzas, cuyos Plenos municipales así lo decidan por mayoría absoluta, puedan incluirse en esta catalogación.
Por último, hay que señalar que el nuevo régimen organizativo de un municipio de gran población, recogido en el título X de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, permite incorporar la figura del delegado municipal no electo, entre otros aspectos, haciendo una estructura administrativa más innovadora. Los Ayuntamientos también podrán organizar sus Plenos de manera que una persona distinta al alcalde pueda ocupar la presidencia en las sesiones.
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