Concejales no adscritos

"Aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de miembros no adscritos". Artículo 73.- Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

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